Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, punto 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 21, de la Ley Federal del Trabajo, establecen las ramas industriales y servicios en los que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde exclusivamente a las autoridades federales, entre las que se encuentra la industria tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco. En este sentido, de la parte considerativa del Dictamen de la Cámara de Senadores, publicado en el Diario de los Debates Número 31, el 15 de diciembre de 1977 relacionado con el proceso de reforma a la fracción XXXI citada, en la que se adicionó el punto 21, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1978, así como de la doctrina establecida al respecto, se advierte que la "etapa de beneficio" dentro de la industria del tabaco, se refiere a las labores que comprenden el cultivo, recolección, corte, secado, fermentación y añejamiento de la hoja de tabaco, de lo que se concluye que la intención del Constituyente fue la de someter al conocimiento de las Juntas Federales los conflictos laborales suscitados entre los trabajadores y las empresas cuya actividad industrial se relaciona con dicha etapa, esto es, el cultivo, recolección, corte, secado, fermentación y añejamiento de la hoja de tabaco, y no únicamente a la manufactura de productos derivados de aquélla.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020374
Clave: VII.2o.T.220 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4564
Conflicto competencial 22/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Veracruz, Veracruz y la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con residencia en San Andrés Tuxtla. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Conflicto competencial 23/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Veracruz, Veracruz y la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con residencia en San Andrés Tuxtla. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o. J/10 (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. SI EL ASEGURADO LA OFRECE PARA PRACTICARSE EN SU EXPEDIENTE PERSONAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN FÍSICA SOBRE LA QUE SE PROPUSO, SIN QUE PROCEDA SUSTITUIR EL EXPEDIENTE POR EL CATÁLOGO DE AVISOS ORIGINALES (CAO), O POR EL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO), PUES CON ELLO SE DESNATURALIZARÍA AQUÉLLA.
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Art. I.11o.T.11 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO LA SOLICITUD DE CESAR LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE UNO DE BASE SEA DECLARADA IMPROCEDENTE, Y SE ACREDITE QUE ÉSTE FUE SEPARADO DE SU EMPLEO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ENTIDAD EMPLEADORA PREVIAMENTE A ESA DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE, PROCEDE LA REINSTALACIÓN Y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO FUERAN RECLAMADOS EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN.
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