Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Es factible que se analice, en primer lugar, la figura de la prescripción de la acción de nulidad del convenio de liquidación, si no se ejerció dentro del término de un año previsto en el numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo, lo que trae como consecuencia la pérdida de ese derecho por no ejercerse oportunamente; esto es, todo aquello que fue materia del convenio está sujeto a la prescripción, ya que el artículo 123 de la Carta Magna nada refiere de la oportunidad para ejercer las acciones respectivas, al no hacer referencia expresa a plazos procesales para hacerlas valer, ni establecer su imprescriptibilidad; motivo por el cual, la acción relativa se encuentra sujeta a lo que establece la ley laboral, sin que la autoridad tenga la obligación de analizar previamente la existencia de renuncia de derechos en el referido convenio.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020602
Clave: PC.X. J/11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 1209
Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, actualmente en Materia Civil, el entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, actualmente en Materia Penal, y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, actualmente en Materia Administrativa, todos del Décimo Circuito. 25 de junio de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Víctor Hugo Velázquez Rosas, Elías Álvarez Torres, Vicente Mariche de la Garza, Alejandro Andraca Carrera, Rogelio Josué Martínez Jasso y Octavio Ramos Ramos. Ausente: Alfredo Barrera Flores. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretario: Roberto José Calderón Olivares.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 153/2018 y 393/2018, el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 295/2016 y 1005/2017, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 803/2017 y 807/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.L. J/52 L (10a.). ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR UBIQUE EL DESPIDO INJUSTIFICADO EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY, O INHÁBIL PARA ÉL, POR CORRESPONDER AL DE SU DESCANSO SEMANAL NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA.
Siguiente
Art. III.4o.T. J/6 (10a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA CONSTITUYE UN ELEMENTO MÍNIMO QUE PERMITE A LA JUNTA EL ANÁLISIS DE DICHA EXCEPCIÓN, CUANDO SE OPONE CONFORME AL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 49/2002).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo