Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 2a./J. 11/2012 (10a.), la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País sostuvo que de la interpretación del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el momento procesal oportuno para que una persona demuestre el hecho que la imposibilita materialmente a concurrir al local de la Junta a absolver posiciones o a contestar el interrogatorio, ya sea por enfermedad o por otro motivo justificado, puede ser antes, durante o después de la audiencia, siempre y cuando, a juicio de la Junta, el impedimento haya sobrevenido antes de su celebración. Por otra parte, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, el cual es intrínseco a la labor jurisdiccional y comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres y se refuerza aún más tratándose de mujeres embarazadas, se permite una especial protección a éstas, pues por ese solo hecho sufren discriminación y debe considerarse como un grupo vulnerable, por lo que la Junta, en el ámbito de su competencia, está obligada a evitar cualquier acto discriminatorio atento a los principios de igualdad y no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano al suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará". En esas condiciones, cuando en el juicio laboral el apoderado de la trabajadora manifiesta –en la audiencia correspondiente– que la absolvente está imposibilitada para desahogar las pruebas a su cargo (confesional y ratificación de contenido y firma del contrato), con motivo de que se encuentra en situación de embarazo y solicita el plazo de tres días a fin de demostrarlo, la Junta del conocimiento debe ponderar la razonabilidad de ese impedimento y permitir que se acredite esa cuestión en el plazo de tres días hábiles, previsto en el numeral 735 de la Ley Federal del Trabajo. Por ende, si la Junta responsable exige al apoderado de la trabajadora a que en el momento mismo de la audiencia justifique aquel hecho generador de la inasistencia de su representada y ante su omisión declara confesa a la actora, se vulneran las leyes del procedimiento y se afectan las defensas de la trabajadora, en términos de la fracción III del artículo 172 de la Ley de Amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020642
Clave: III.5o.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2203
Amparo directo 782/2018. Patricia Ponce Díaz. 19 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: César Alonso Vargas Cabrera.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2012 (10a.), de rubro: "PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE UNA PERSONA DEMUESTRE EL HECHO QUE LA IMPOSIBILITA MATERIALMENTE A CONCURRIR AL LOCAL DE LA JUNTA A ABSOLVER POSICIONES O A CONTESTAR EL INTERROGATORIO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 609, registro digital: 2000436.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.227 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. EL RECONOCIMIENTO HECHO EN UNA DENUNCIA O QUERELLA ANTE LA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA EN MATERIA PENAL, DONDE LA PARTE QUE SE DICE VÍCTIMA U OFENDIDO ES A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE PATRÓN, EXPRESAMENTE ACEPTA QUE CONTRATÓ AL ACTOR COMO SU TRABAJADOR Y DESCRIBE SUS FUNCIONES, ES IDÓNEO PARA DEMOSTRAR AQUÉLLA.
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