LABORALES

Artículo VII.2o.T.227 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. EL RECONOCIMIENTO HECHO EN UNA DENUNCIA O QUERELLA ANTE LA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA EN MATERIA PENAL, DONDE LA PARTE QUE SE DICE VÍCTIMA U OFENDIDO ES A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE PATRÓN, EXPRESAMENTE ACEPTA QUE CONTRATÓ AL ACTOR COMO SU TRABAJADOR Y DESCRIBE SUS FUNCIONES, ES IDÓNEO PARA DEMOSTRAR AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

RELACIÓN LABORAL. EL RECONOCIMIENTO HECHO EN UNA DENUNCIA O QUERELLA ANTE LA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA EN MATERIA PENAL, DONDE LA PARTE QUE SE DICE VÍCTIMA U OFENDIDO ES A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE PATRÓN, EXPRESAMENTE ACEPTA QUE CONTRATÓ AL ACTOR COMO SU TRABAJADOR Y DESCRIBE SUS FUNCIONES, ES IDÓNEO PARA DEMOSTRAR AQUÉLLA.

Cuando en un procedimiento laboral el patrón niega la relación de trabajo aduciendo que el vínculo con el actor es de naturaleza distinta a ésta, pero de autos aparecen pruebas documentales consistentes en copias certificadas de un escrito de denuncia o querella ante la autoridad de la fiscalía en materia penal, donde la parte que se dice víctima u ofendida es a quien se le atribuye el carácter de patrón, y ahí expresamente acepta que contrató al actor como su trabajador y describe las funciones que realizaba, debe considerarse idóneo ese medio de convicción para concluir que entre el actor y el demandado existió un vínculo contractual de naturaleza laboral, porque el reconocimiento realizado ante una autoridad, si bien distinta de la jurisdiccional, pero con facultades para recibirlo, como es la fiscalía, adquiere la calidad de prueba que, por sí misma, es eficaz para determinar que está demostrada la existencia de la relación de trabajo y por desvirtuada la referida negativa del demandado, en la medida en que constituye la aceptación de un hecho propio, consistente en que entre las partes hubo una relación jurídica obrero-patronal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020485

Clave: VII.2o.T.227 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4635

Precedentes

Amparo directo 324/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.227 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.227 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.T.227 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.T.227 L (10a.) LABORALES desde tu celular