Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un procedimiento laboral el patrón niega la relación de trabajo aduciendo que el vínculo con el actor es de naturaleza distinta a ésta, pero de autos aparecen pruebas documentales consistentes en copias certificadas de un escrito de denuncia o querella ante la autoridad de la fiscalía en materia penal, donde la parte que se dice víctima u ofendida es a quien se le atribuye el carácter de patrón, y ahí expresamente acepta que contrató al actor como su trabajador y describe las funciones que realizaba, debe considerarse idóneo ese medio de convicción para concluir que entre el actor y el demandado existió un vínculo contractual de naturaleza laboral, porque el reconocimiento realizado ante una autoridad, si bien distinta de la jurisdiccional, pero con facultades para recibirlo, como es la fiscalía, adquiere la calidad de prueba que, por sí misma, es eficaz para determinar que está demostrada la existencia de la relación de trabajo y por desvirtuada la referida negativa del demandado, en la medida en que constituye la aceptación de un hecho propio, consistente en que entre las partes hubo una relación jurídica obrero-patronal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020485
Clave: VII.2o.T.227 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4635
Amparo directo 324/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.226 L (10a.). EMPLAZAMIENTO A HUELGA DE UN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE LO DECLARA LEGAL PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA EL EFECTO DE QUE NO SE SUSPENDAN EN SU TOTALIDAD LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA DICHO ÓRGANO.
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Art. III.5o.T.2 L (10a.). PRUEBAS CONFESIONAL Y DE RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO EN EL JUICIO LABORAL. CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, SI LA TRABAJADORA NO ASISTE A SU DESAHOGO CON MOTIVO DE SU EMBARAZO Y SOLICITA UN PLAZO PARA DEMOSTRARLO, LA JUNTA DEBE PONDERAR LA RAZONABILIDAD DE ESE IMPEDIMENTO Y PERMITIR QUE SE ACREDITE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONFORME AL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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