Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 194 y 195 de la Ley Federal del Trabajo, que se ubican en el título sexto denominado "Trabajos especiales", capítulo III, que se refiere a "Trabajadores de los buques", se advierte que para ese tipo de trabajadores, dadas sus funciones especiales, las condiciones de trabajo deben especificarse por escrito. En ese tenor, cuando en un juicio el patrón realiza una oferta de trabajo, debe aportar el contrato por escrito donde consten las condiciones generales en que el trabajador desempeñaba sus actividades, para que el tribunal laboral pueda verificar su legalidad y pronunciarse sobre la calificación de dicho ofrecimiento, pues si aquél, al ofrecer el trabajo, señala que el trabajador debe desempeñar sus funciones en las embarcaciones que les sean asignadas, dentro de una jornada especial de periodos de veintiocho días, con descanso de catorce días con goce de sueldo, así como con un salario igual o mayor al que venía percibiendo, y dichas condiciones constan por escrito, entonces la categoría, jornada y salario en que se ofrece el empleo no son ilegales, por lo que debe calificarse como de buena fe, sin que sea óbice a lo anterior, que el trabajador no exponga expresamente en su demanda las condiciones en que desempeñó sus servicios pues, se itera, las funciones de los trabajadores de los buques encuadran en una categoría especial y esas condiciones deben establecerse por escrito, conforme a los numerales citados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020655
Clave: VII.2o.T.223 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2041
Amparo directo 465/2018. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 847/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.228 L (10a.). VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NO SE CONFIGURAN POR EL HECHO DE QUE LA ACCIÓN LABORAL HAYA SIDO EJERCIDA POR UN TRABAJADOR JUBILADO Y NO OBTENGA RESOLUCIÓN DEFINITIVA FAVORABLE.
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Art. VII.2o.T.238 L (10a.). SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL TENER LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO PORQUE, EN LUGAR DE ELLO, RECIBEN UNA COMPENSACIÓN.
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