Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., fracción VI y 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; 107 de la Ley Número 583 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente hasta el 8 de febrero de 2018; 4, fracción III, y cuarto transitorio de la Ley Número 545 que establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave; cláusulas tercera, fracción II, punto 9, vigésima tercera y vigésima cuarta, de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 31 de marzo de 2003; y 45 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, se advierte que los secretarios de estudio y cuenta (proyectistas) del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, que ingresaron con posterioridad al 1 de abril de 2003, son considerados trabajadores de confianza por lo que no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social. En ese tenor, cuando estos servidores públicos demandan el pago de tiempo extraordinario, debe considerarse que al ser trabajadores de confianza están obligados a prestar servicios fuera de los horarios establecidos siempre y cuando las necesidades del servicio así lo requieran, lo que no implica el pago de tiempo extraordinario, ya que por la naturaleza de confianza y el grado de responsabilidad que sus funciones representan, reciben el pago de una compensación. Luego, si en el juicio laboral se demuestra el pago de la compensación correlativa, debe estimarse legal la absolución que se decrete por cuanto hace al reclamo de horas extras, en tanto aquélla comprende los servicios prestados fuera de los horarios normales del citado órgano jurisdiccional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020703
Clave: VII.2o.T.238 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2253
Amparo directo 710/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.223 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES DE BUQUES. DADA LA NATURALEZA ESPECIAL DE SUS FUNCIONES, PARA CALIFICAR SI ES O NO DE BUENA FE, DEBE EXAMINARSE EL CONTRATO POR ESCRITO DONDE CONSTEN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, PARA VERIFICAR SU LEGALIDAD.
Siguiente
Art. VII.2o.T.232 L (10a.). VIVIENDA PROPORCIONADA A LOS TRABAJADORES COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. PROCEDE LA VÍA LABORAL Y NO LA CIVIL PARA TRAMITAR LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo