Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 151 y 153 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación de los patrones de proporcionar vivienda a los trabajadores, ya sea mediante el pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o bien, dándoles en comodato o en arrendamiento algún tipo de vivienda, como lo disponen los artículos citados. Así, para la recuperación de la vivienda proporcionada a los trabajadores como contraprestación por los servicios prestados, la devolución del inmueble debe tramitarse en el procedimiento laboral, conforme al último de los numerales, de suerte que ante cualquier controversia que se suscite al respecto, el patrón debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a solicitar su desocupación y entrega, en tanto ésta hace las veces de órgano jurisdiccional, pues sus decisiones tienen fuerza coactiva. En consecuencia, no se surte la vía civil para tramitar la devolución referida, atento a los principios de concentración, expeditez, justicia pronta y especialidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020770
Clave: VII.2o.T.232 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3644
Amparo directo 912/2018. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.238 L (10a.). SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL TENER LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO PORQUE, EN LUGAR DE ELLO, RECIBEN UNA COMPENSACIÓN.
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