Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 94, párrafos primero y octavo, 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se advierte que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir, entre otras controversias, las que se susciten por razón de competencia entre las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y ello es una facultad originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional, a través del Acuerdo General citado, delegó esa competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, especificando en su punto octavo, fracción II, que se remitirán al que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del juicio. Por tanto, la competencia para dirimir un conflicto competencial suscitado entre tribunales laborales de distinta jurisdicción, como son una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y una Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre la autoridad que previno en el conocimiento del juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020661
Clave: XIII.1o.P.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1826
Conflicto competencial 3/2019. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca y la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en la Ciudad de México. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.Nota: El Acuerdo General Número 5/2013 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173, registro digital: 2350.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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