Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El asesor jurídico es, en la actualidad y en cuanto empleado de un Ayuntamiento, el profesional del derecho que, en razón de sus conocimientos, se encarga de atender los asuntos del orden jurídico que requieran la atención del órgano para el que labora, los cuales pueden involucrar el manejo de datos de estricta confidencialidad. Ahora, si bien en la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, no se incluye expresamente al asesor jurídico como trabajador de confianza, lo cierto es que se le debe considerar dentro de esa categoría de conformidad con el primer párrafo del propio precepto, el cual señala en forma genérica quiénes son considerados por la ley como trabajadores de confianza, de acuerdo con las funciones de dirección, vigilancia, fiscalización de orden general, manejo de fondos, valores o datos de estricta confidencialidad; lo anterior, en virtud de la confianza que se deposita en el asesor jurídico en el desempeño de sus funciones, que entraña el manejo de datos de estricta confidencialidad, para lo cual se deberá atender a la naturaleza de las funciones desempeñadas, con independencia del nombramiento respectivo, en atención a lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 36/2006, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL."PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020718
Clave: PC.XI. J/9 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 2422
Contradicción de tesis 11/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 9 de abril de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Patricia Mújica López, Fernando López Tovar, Martha Cruz González, Guillermo Esparza Alfaro, Froylán Muñoz Alvarado y Hugo Sahuer Hernández. Los Magistrados Martha Cruz González y Guillermo Esparza Alfaro formularon voto concurrente. Ponente: Fernando López Tovar. Secretaria: Janett Fabiola Pérez Tinoco.Tesis y criterio contendientes:Tesis XI.1o.A.T.52 L (9a.) de rubro: "ASESOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO. ES TRABAJADOR DE CONFIANZA EN TANTO QUE CUENTA CON CARACTERÍSTICAS PERSONALES QUE PERMITEN CONFERIRLE LOS ASUNTOS QUE DEBEN TENER TAL CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1073, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 410/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 118/2019 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR UNA INDEBIDA CONDUCTA PROCESAL DE LA PATRONAL BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS JUICIOS PREVIOS DE LOS QUE SE ADVIERTA LA ACCIÓN REPETITIVA DEL PATRÓN DE DESPEDIR AL TRABAJADOR TRAS REINSTALARLO, SIN NECESIDAD DE QUE ÉSTE OFREZCA MÁS PRUEBAS EN ESE SENTIDO.
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Art. (IV Región)2o.25 L (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EN EL JUICIO LABORAL NO CONSTE EL SALARIO QUE DEBA SERVIR DE BASE PARA CALCULARLA, AL NO HABERSE SEÑALADO EN LA DEMANDA LOS VALORES NECESARIOS PARA SU CUANTIFICACIÓN, NI EN SU CONTESTACIÓN SE HAGA REFERENCIA A ELLOS, POR EXCEPCIÓN, DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINARLO.
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