LABORALES

Artículo (IV Región)2o.25 L (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EN EL JUICIO LABORAL NO CONSTE EL SALARIO QUE DEBA SERVIR DE BASE PARA CALCULARLA, AL NO HABERSE SEÑALADO EN LA DEMANDA LOS VALORES NECESARIOS PARA SU CUANTIFICACIÓN, NI EN SU CONTESTACIÓN SE HAGA REFERENCIA A ELLOS, POR EXCEPCIÓN, DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EN EL JUICIO LABORAL NO CONSTE EL SALARIO QUE DEBA SERVIR DE BASE PARA CALCULARLA, AL NO HABERSE SEÑALADO EN LA DEMANDA LOS VALORES NECESARIOS PARA SU CUANTIFICACIÓN, NI EN SU CONTESTACIÓN SE HAGA REFERENCIA A ELLOS, POR EXCEPCIÓN, DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINARLO.

El monto de la pensión por viudez se obtiene con distintas variables, de acuerdo con el ordenamiento legal o contractual que la rija, como pueden ser, los años de servicio del trabajador, el último sueldo que recibió, el salario promedio y semanas de cotización, entre otras. Consecuentemente, en los casos en que la autoridad jurisdiccional desconozca esos parámetros, al no haberse señalado en la demanda, ni en la contestación se haya hecho referencia a ellos, por lo que fueron ajenos a la litis, se actualiza el supuesto de excepción previsto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo y en la jurisprudencia 2a./J. 104/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de lo cual, procede tramitar un incidente de liquidación, en el que se definan los valores necesarios para cuantificar la pensión, con el objeto de cumplir las reglas que la normen, sin tener sustento jurídico que en el laudo se consideren otros parámetros.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2020856

Clave: (IV Región)2o.25 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3573

Precedentes

Amparo directo 153/2019 (cuaderno auxiliar 475/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jorge Luis Alfonso Miranda Gallegos.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2000, de rubro: "PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. CUANDO EN LOS AUTOS DEL JUICIO LABORAL NO OBRE EL PROMEDIO SALARIAL DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CALCULARLA, PORQUE NI EL TRABAJADOR NI EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LO SEÑALARON, COMO CASO EXCEPCIONAL SE DEBE ORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN CON LA FINALIDAD DE DETERMINARLO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 394, registro digital: 190700.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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