Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que proceda conceder el amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento laboral, es necesario que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, ya que de otra forma sería ocioso otorgar la protección de la Justicia Federal para que se repare la violación, cuando ésta no pueda producir el efecto de que la responsable esté en posibilidad de cambiar el sentido del laudo. Ello es así, porque si la violación al procedimiento se encuentra en alguna de las fracciones del artículo 172 de la Ley de Amparo, o si se trata de un caso análogo a los que en ellas se prevén, la interpretación de dicho artículo debe hacerse conforme al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 170 de dicha ley, el cual hace una enumeración ejemplificativa de diversos casos en los que se considera que se violan las leyes del procedimiento, que se afectan las defensas de la quejosa y trascienden al resultado del fallo; por tanto, si la responsable desechó las pruebas documental pública y ratificación de contenido y firma ofrecidas por la actora (que no guardan relación con la litis laboral), dicha violación no afectó sus defensas ni trascendió al resultado del laudo, por lo que es innecesario conceder el amparo para reponer el procedimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020769
Clave: XV.4o.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3643
Amparo directo 138/2019. Gonzalo Cabrera Núñez. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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