LABORALES

Artículo VII.2o.T.240 L (10a.). TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. LA INDEMNIZACIÓN Y JUBILACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONTRATO LEY RESPECTIVO, PUEDEN COEXISTIR CON UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. LA INDEMNIZACIÓN Y JUBILACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONTRATO LEY RESPECTIVO, PUEDEN COEXISTIR CON UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

El hecho de que un trabajador de la industria azucarera goce de una pensión por cesantía en edad avanzada a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, no hace improcedente, en sí mismo, el pago de la indemnización prevista en el artículo 53o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, ni el otorgamiento de la jubilación por riesgo de trabajo, de conformidad con los diversos artículos 70o., 71o. y 71o. Bis del reglamento de jubilaciones inserto en el referido pacto contractual, pues esos reclamos prevén requisitos propios para su procedencia, además de que el artículo I del aludido artículo 71o. Bis, señala que su "objetivo es otorgar un beneficio por jubilación que será complementario al proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos de vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad permanente total; bajo las condiciones y requisitos que se establecen en el presente reglamento."; de lo que se sigue que dichas prerrogativas son complementarias y no excluyentes, pero para su otorgamiento debe considerarse que el pago de la indemnización y jubilación por riesgo de trabajo referidas tienen como presupuesto que a la trabajadora le sea reconocida una incapacidad permanente total.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020820

Clave: VII.2o.T.240 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3637

Precedentes

Amparo directo 546/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.240 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.240 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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