Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo prevén la posibilidad de que las partes convengan una jornada discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo para que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. Por tanto, en la hipótesis de que las partes acuerden una jornada discontinua, pero el trabajador aduzca que dentro de ella gozó de sesenta minutos para consumir alimentos dentro de su fuente de trabajo, dicho lapso únicamente resulta susceptible de computarse dentro de la jornada extraordinaria, cuando el trabajador demuestre que en aquél se encontraba a disposición del patrón, esto es, tiene la obligación de probar que durante ese tiempo se le asignaban funciones o labores, o que el patrón asintió tácitamente que se quedara a realizar alguna actividad de índole laboral, para acreditar que estaba a su disposición y que no era su decisión estar en las instalaciones.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020901
Clave: I.11o.T.22 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3517
Amparo directo 245/2019. Karla Leticia Flores Tamayo. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Alejandra Waleswka Bonilla Fonseca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.240 L (10a.). TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. LA INDEMNIZACIÓN Y JUBILACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTAS EN EL CONTRATO LEY RESPECTIVO, PUEDEN COEXISTIR CON UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
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