Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la génesis del tratamiento de los riesgos de trabajo en la ley, se advierte que siempre ha prevalecido una protección integral, privilegiando en todo caso la seguridad y el bienestar de los trabajadores. En ese sentido, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia de rubro: "ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.", estableció que los elementos para configurar un riesgo de trabajo son: a) Que el trabajador sufra una lesión; b) Que le origine en forma directa la muerte o una perturbación permanente o temporal; c) Que dicha lesión se ocasione durante, o en ejercicio o con motivo de su trabajo; o, d) Que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél; siendo este último aspecto en el que deben atenderse las circunstancias en que acontece el traslado, puesto que de presentarse una interrupción, no justificada, entre el momento en el que el patrón autorizó la salida de las labores y aquel en el que efectivamente el trabajador salió de las instalaciones de la fuente de trabajo para dirigirse a su domicilio, debe ponderarse la prudencia de ese lapso, esto es, si el tiempo transcurrido permite deducir que obedeció a una necesidad fisiológica o cualquiera otra que de manera alguna reemplaza la finalidad de dirigirse a su hogar, entonces, tal dilación no impide que de presentarse posteriormente un accidente en el trayecto al domicilio del hogar, se califique como de trabajo, esto, siempre y cuando no se advierta elemento que ni indiciariamente genere abuso en el tiempo materia de la dilación.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020874
Clave: I.11o.T.23 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3423
Amparo directo 569/2019. Oswaldo Cipriano Felipe. 5 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Guadalupe Vázquez Figueroa.Nota: La tesis de jurisprudencia de rubro: "ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, julio a diciembre de 1984, página 67, registro digital: 242736.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 125/2019 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE JORNADAS CONTINUAS, LA OMISIÓN DE MENCIONAR EL HORARIO DE DESCANSO A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR ES INSUFICIENTE PARA CALIFICARLO DE MALA FE.
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