Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis del artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la jurisprudencia 4a./J. 23/92, emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES.", se concluye que las actas administrativas tienen pleno valor probatorio cuando se ratifican por los testigos de cargo, que son quienes declararon sobre la conducta atribuida al trabajador, por lo que a través de su comparecencia en el juicio, se da la oportunidad al trabajador de repreguntarlos con la intención de desvirtuar su declaración o los hechos que le imputaron cuando se elaboró el documento. Por su parte, los testigos de descargo (que son las personas que testifican en favor del trabajador), y el representante sindical, actúan en defensa de los intereses del trabajador, por lo que la ausencia de ratificación de éstos es irrelevante para otorgarle eficacia probatoria al acta, respecto de los hechos atribuidos que dieron motivo a su rescisión, cuando fue el propio trabajador quien designó a sus declarantes para que intercedieran en su favor.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020876
Clave: I.14o.T.26 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3427
Amparo directo 559/2019. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.Nota: La tesis de jurisprudencia 4a./J. 23/92 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 23, registro digital: 207821.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.76 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL PROPUESTO CON UN PERIODO INTERMEDIO DE DESCANSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN PRECISAR SU INICIO Y FIN, NO CONSTITUYE IMPRECISIÓN DEL MOMENTO DE REPOSO.
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