Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá un descanso de media hora, por lo menos. Así, cuando se ofrece el empleo con un periodo intermedio para el fin indicado en dicho precepto, sobre lo cual, el trabajador alega imprecisión del momento de reposo y que ello se traduce en mala fe del patrón, debe ponderarse que acorde con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra intermedio significa "Que está entre los extremos de lugar, tiempo, calidad, tamaño, etcétera", en virtud de lo cual, el descanso propuesto se refiere al situado en medio de dos tiempos, es decir, el que se ubica entre la hora de entrada y la de salida, exactamente a la mitad de la jornada desempeñada, lo que descarta la necesidad de puntualizar el inicio y el fin del periodo de reposo, pues sólo a esa interpretación conduce la expresión utilizada por el demandado, y a ésta debe sujetarse la diligencia de reinstalación; de ahí que, al no actualizarse la falta de precisión señalada, carece de sustento la calificación aducida, sin perjuicio de que, de no apegarse justamente a esos términos la reincorporación del trabajador, ese proceder también sea ponderado al analizar la conducta procesal del patrón para evaluar la propuesta de empleo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020824
Clave: XVII.1o.C.T.76 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3538
Amparo directo 292/2019. Javier Eduardo Morales Madrid. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.233 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA, AL TRATARSE DE UN ACTO QUE CARECE DE EJECUCIÓN MATERIAL.
Siguiente
Art. I.14o.T.26 L (10a.). ACTAS ADMINISTRATIVAS. PARA SU PERFECCIONAMIENTO REQUIEREN PRIMORDIALMENTE DE LA RATIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO, NO ASÍ DE LOS DE DESCARGO O DEL REPRESENTANTE SINDICAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo