Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la quejosa acude ante el Juez de Distrito y reclama la abstención u omisión de la Junta de hacer cumplir un laudo, la competencia para conocer del amparo se surte a favor del Juez en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda, toda vez que dicha abstención u omisión es un acto negativo que no trae consigo ejecución material, pues se trata de una conducta omisiva. De ahí que el conflicto competencial se resuelva conforme a la regla establecida en el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Amparo, que dispone que cuando el acto reclamado no requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020884
Clave: XIII.1o.P.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3475
Conflicto competencial 11/2019. Suscitado entre el juzgado Octavo de Distrito, con residencia en San Bartolo Coyotepec y el juzgado Séptimo de Distrito, con residencia en Salina Cruz, ambos del Estado de Oaxaca. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Francisca de la Rosa Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.230 L (10a.). DEMANDA LABORAL. SI ES OSCURA, IRREGULAR U OMISA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, DESDE EL PRIMER PROVEÍDO, DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y, DE NO CUMPLIR, REITERAR LA PREVENCIÓN, PREVIO A SU RATIFICACIÓN, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY.
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Art. XV.3o.13 L (10a.). DÍAS DE DESCANSO LABORADOS Y PRIMA SABATINA. EL PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE PAGO PRESCRIBE EN UN AÑO (LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA).
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