Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La autoridad jurisdiccional laboral, en acatamiento al principio de tutela procesal, debe prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando sea oscura, irregular u omisa, si no comprende todas las prestaciones que deriven de la acción intentada, en términos de los artículos 685, párrafo segundo, y 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; y cuando aquéllos no lo hagan en el término legal de tres días que establece el último de los citados preceptos, la autoridad tiene la ineludible obligación de prevenirlos, nuevamente, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, con fundamento en el artículo 878, fracción II, de la ley referida, para que subsanen en ese momento las deficiencias que se hubiesen indicado. En este contexto, si el órgano jurisdiccional omite proceder de esa forma, transgrede las normas que rigen el procedimiento laboral en perjuicio de la parte actora, quien no tendría oportunidad de subsanar los requisitos faltantes en su demanda; de ahí la trascendencia de esta inobservancia procesal al sentido del laudo, en atención a que la reiteración de la prevención es obligatoria para que aquélla subsane las irregularidades y omisiones a más tardar en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, y previo a su ratificación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020782
Clave: VII.2o.T.230 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3492
Amparo directo 463/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 616/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 615/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.49 L (10a.). DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA Y ORDENA SU ARCHIVO, POR SU NATURALEZA Y TRASCENDENCIA, DEBE SER FIRMADO POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA Y POR SU SECRETARIO, SALVO QUE NO CONCURRAN UNA VEZ CONVOCADOS.
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