Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2009, que la ilegalidad o inconstitucionalidad de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo puede ser propuesta en los conceptos de violación en el juicio de amparo directo, siempre y cuando se haya planteado su nulidad en el juicio laboral de origen, lo cierto es que en el caso de que el actor sea un beneficiario de la trabajadora, que no tiene vínculo con el patrón ni con su sindicato, dicho criterio es parcialmente aplicable, porque no debe perderse de vista que no se le puede exigir, al promover la demanda, la impugnación del artículo 15 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, porque en ese momento no podría conocer si dicho numeral le era aplicable o no, habida cuenta que la prescripción (prevista en el mismo), a quien corresponde plantearla es a la demandada y no al actor anunciarla (desde luego, en su perjuicio) y no es sino hasta que se le aplique por primera vez en el laudo, que el quejoso podrá controvertirlo, porque hasta ese momento la responsable lo habrá individualizado en su perjuicio, al analizar y estimar procedente la excepción relativa opuesta por la demandada. De ahí que es factible su estudio a través del juicio de amparo directo, porque de lo contrario quedaría en estado de indefensión.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020912
Clave: I.11o.T.25 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3576
Amparo directo 423/2019. Manuel Federico Martínez Cruz. 5 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Alejandra Waleswka Bonilla Fonseca.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2009, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 151, registro digital: 166703.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.14o.T.28 L (10a.). COMISIÓN MÉXICO AMERICANA PARA LA ERRADICACIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO (COMEXA). PUEDE SER CONDENADA AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LABORALES, SIN NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LOS GOBIERNOS QUE LA CREARON.
Siguiente
Art. I.3o.T.61 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SU FINALIDAD CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO NO SU CALIDAD DE PATRÓN, ES QUE EL ACTUARIO DÉ FE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN GENERAL APARECE EL NOMBRE DEL TRABAJADOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo