Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al primer párrafo del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de 3 días, podrá solicitar a la Junta su aclaración, por lo que el cómputo para su presentación no puede limitarse mediante la reducción del término de momento a momento, es decir, a 72 horas por los tres días, pues ello atentaría contra el derecho constitucional de tutela judicial efectiva en el que se privilegia que los justiciables cuenten con mejores posibilidades para exponer sus pretensiones ante los tribunales. En consecuencia, el último día del plazo debe contarse como de 24 horas completas, pues de no considerarse así, se causaría una afectación al solicitante.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020932
Clave: I.14o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2175
Amparo directo 692/2019. Graciela Alejandra Balderas Rodríguez. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.41 L (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO EN CASOS DE JURISDICCIÓN ESCALONADA. PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO DEBEN HACERSE VALER DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO Y EXACTO DEL LAUDO RECLAMADO, SIN QUE OBSTE QUE SE HAYAN PLANTEADO EN AMPLIACIÓN DE DEMANDA Y EL JUEZ DE DISTRITO LA HUBIESE ADMITIDO.
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Art. XVII.2o.C.T.10 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA HOSPITALIZACIÓN DE UN DERECHOHABIENTE CON ENFERMEDAD MENTAL SÓLO PROCEDE POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO, EL CUAL DEBE DETERMINARSE POR EL MÉDICO TRATANTE.
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