LABORALES

Artículo I.11o.T.17 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SEA DE BUENA FE, CARECE DE OPERATIVIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO OCURRE DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA QUE DEBE OTORGARSE A LA TRABAJADORA, Y EL MOTIVO DEL DESPIDO ES ATRIBUIDO AL EJERCICIO DE ESE DERECHO, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SEA DE BUENA FE, CARECE DE OPERATIVIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO OCURRE DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA QUE DEBE OTORGARSE A LA TRABAJADORA, Y EL MOTIVO DEL DESPIDO ES ATRIBUIDO AL EJERCICIO DE ESE DERECHO, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 66/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS CUANDO EL DESPIDO SE DA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, AL CONSTITUIR UN TEMA QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", los órganos jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género cuando el motivo alegado por la trabajadora sea un acto discriminatorio, como el consistente en que el patrón termine la relación de trabajo porque aquélla regresó a sus labores después de gozar de una licencia postnatal y se encuentra en periodo de lactancia siendo, según su dicho, éste el motivo del despido, aun cuando el patrón lo niegue. Así, aun cuando constituye un derecho laboral que la madre trabajadora goce de dos descansos por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hijo recién nacido, en un lugar adecuado e higiénico que designe el empleador, como está reconocido en los artículos 123, apartado A, fracciones V y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, muchas se enfrentan a la falta de estabilidad en el empleo durante esa etapa de su vida, por la carga que supone para el empleador garantizar la eficacia de esa prerrogativa; por ello, conforme a los artículos 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 4 y 11, numeral 2, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), todos ratificados por el Estado Mexicano, donde se reconocen los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, esa circunstancia también debe juzgarse con perspectiva de género, porque de acuerdo con el marco jurídico constitucional, legal e internacional, se creó una estabilidad laboral reforzada en favor de ese grupo vulnerable, de manera que el goce de los periodos de lactancia constituye una prerrogativa de las madres trabajadoras que no debe ser utilizado por el empleador para discriminarlas al prescindir de sus servicios personales y subordinados por encontrarse en la necesidad de alimentar a su hijo recién nacido; en consecuencia, ante la estabilidad laboral reforzada, carece de operatividad el efecto de revertir la carga probatoria derivada del ofrecimiento de trabajo, pues ante la desventaja de la mujer trabajadora, el patrón pierde este beneficio procesal, y rige la regla general de que al patrón corresponde la carga de la prueba de acreditar la inexistencia del despido por ese motivo discriminatorio.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020933

Clave: I.11o.T.17 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2439

Precedentes

Amparo directo 270/2019. Melisa Soto Mondragón. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1159, registro digital: 2014508.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.T.17 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.T.17 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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