Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 42/2013 (10a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL ACTOR. NO PROCEDE APLICAR MEDIDAS DE APREMIO PARA LOGRAR SU DESAHOGO.", cuando un trabajador ofrezca la prueba pericial médica con la finalidad de acreditar que sufre de alguna enfermedad o padecimiento y, en su desahogo, únicamente acuda ante el perito de su intención, mas no así ante el designado como contraprueba por el demandado, debe generarse, previo apercibimiento, la presunción de ser ciertas las circunstancias que este último pretendía demostrar con el desahogo de dicho medio de convicción, siempre que tal incomparecencia esté acreditada de manera fehaciente y no exista causa justificada alguna. En ese sentido, no puede entenderse que la generación de dicha presunción sea equiparable a un dictamen pericial, al no compartir los elementos formales, materiales, ni el alcance probatorio de la opinión técnica emitida por un experto; consecuentemente, la autoridad laboral no está obligada a designar un perito tercero en discordia, en términos de la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, al no estar en presencia de dos dictámenes discrepantes, en tanto que la incomparecencia injustificada del accionante impide que la prueba pericial médica quede debidamente integrada, lo que implica su deserción para el oferente, al actualizarse la presunción a favor del demandado, la cual podrá ser desvirtuada a través de otros medios probatorios ofrecidos en el juicio laboral.
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Registro digital (IUS): 2021002
Clave: 2a./J. 148/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 633
Contradicción de tesis 263/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.IV.L. J/17 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. ANTE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO NOMBRADO POR EL ACTOR PARA ACREDITAR SU ESTADO DE INVALIDEZ Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE ESE PADECIMIENTO DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL ESPECIALISTA DE LA DEMANDADA, LA JUNTA DEBE DESIGNAR UN PERITO TERCERO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 695; y.El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 244/2019.Tesis de jurisprudencia 148/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.61 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SU FINALIDAD CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO NO SU CALIDAD DE PATRÓN, ES QUE EL ACTUARIO DÉ FE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN GENERAL APARECE EL NOMBRE DEL TRABAJADOR.
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Art. X.1o.T.1 L (10a.). DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE UNA PLAZA OCUPADA. SI EL ACTOR ES UN TRABAJADOR TEMPORAL, A ÉL CORRESPONDE DEMOSTRAR LA PREEMINENCIA DE SUS DERECHOS FRENTE AL TRABAJADOR OCUPANTE, INCLUSO ANTE LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE EXCEPCIONARSE DEBIDAMENTE SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y CONTRATACIÓN INTERRUMPIDA DE AQUÉL (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 133/2007).
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