Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación sistemática de los artículos 159 y 181 de la Ley del Seguro Social, 18, 37-A y 74, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con las fracciones VI y VII del diverso 899-C de la Ley Federal del Trabajo, se considera que el requisito de procedencia referido como "último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro", es aquel que el asegurado recibió por última ocasión o tenga a su disposición y que corresponda al cuatrimestre previo a la presentación de la demanda, en el entendido de que en caso de que no lo anexe, la Junta del conocimiento deberá requerir al actor para que lo exhiba y de no contar con él, presente el acuse de recibo de la solicitud de expedición de la constancia respectiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el acuse de recibo de la solicitud de emisión del estado de cuenta ante la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
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Registro digital (IUS): 2021032
Clave: 2a./J. 149/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 497
Contradicción de tesis 318/2019. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.VII.L. J/11 L (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ‘ÚLTIMO ESTADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO’, COMO REQUISITO QUE DEBERÁ CONTENER LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo II, septiembre de 2019, página 814, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 343/2018.Tesis de jurisprudencia 149/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil diecinueve.Nota: Por instrucciones de la Segunda Sala, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 5 de julio de 2024 a las 10:12 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 39, Tomo I, Volumen 1, julio de 2024, página 1091, con número de registro digital: 2029108, con la corrección en su redacción en sesión privada de 26 de junio de 2024 para quedar en los términos precisados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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