Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La negativa del vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, respecto de la devolución de las aportaciones de vivienda enteradas por la dependencia gubernamental para la que prestaba sus servicios el trabajador, constituye un acto de autoridad de carácter administrativo al ser una determinación unilateral en la que decide en forma definitiva, imperativa y coercitiva el destino de los recursos en perjuicio del trabajador, como ente administrador.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021271
Clave: PC.V. J/28 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 686
Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 25 de septiembre de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Federico Rodríguez Celis, Martín Alejandro Cañizales Esparza, Arturo Castañeda Bonfil, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ausente: Inosencio del Prado Morales. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Daniel Martínez Aragón.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 796/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 214/2018 (cuaderno auxiliar 37/2019).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 149/2019 (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CONFORME A LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL "ÚLTIMO ESTADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO" ES AQUEL QUE RECIBIÓ EL ASEGURADO EN EL CUATRIMESTRE PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
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Art. VII.2o.T. J/58 (10a.). COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO PREVIO SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE UN PERIODO ESPECÍFICO COMO ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA Y EN UNO POSTERIOR, SE RECLAMA EL MISMO LAPSO O UNO INMERSO EN AQUÉL.
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