Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando del análisis de una demanda laboral se advierta un planteamiento relativo a la tutela de una persona con un padecimiento mental (hijo), como una de las pretensiones esenciales del promovente (madre adulto mayor), sin que se demuestre que exista un pronunciamiento jurisdiccional respecto del presunto estado de interdicción, por tratarse de una cuestión de orden público, debe darse vista al agente del Ministerio Público respectivo para que, en su calidad de representante de la sociedad y con el fin de salvaguardar la integridad y bienes del presunto incapaz, inicie el procedimiento de interdicción respectivo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021041
Clave: XVII.2o.C.T.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2331
Amparo directo 67/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.27 L (10a.). CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI SUS CLÁUSULAS FUERON CITADAS EN UNA JURISPRUDENCIA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBERÁ CONSIDERARLAS COMO UN HECHO NOTORIO, AUN CUANDO NO SE HAYA OFRECIDO, EXHIBIDO O PERFECCIONADO AQUÉL COMO PRUEBA EN EL JUICIO, PUES SU CONOCIMIENTO CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN JURISDICCIONAL.
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Art. XVII.2o.C.T.15 L (10a.). SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ESTÁ OBLIGADA, COMO PARTE DE SU ESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL, A AUXILIAR A LAS JUNTAS EN EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS QUE OFREZCAN LOS TRABAJADORES.
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