Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la Constitución, todas las autoridades deben ajustar su actuación en observancia a los principios rectores de justicia social y protección de la clase menos favorecida, a fin de garantizar y respetar el derecho de los trabajadores a obtener, en caso de una contienda, la posibilidad real y efectiva de litigar con equidad frente al patrón mediante las herramientas y recursos necesarios que sean proporcionados por las autoridades encargadas de la solución de conflictos obrero-patronales. En ese sentido, aun cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social jurisdiccionalmente no es superior jerárquico de las Juntas, en un enfoque administrativo sí le compete coordinar y supervisar su funcionamiento, tan es así que les proporciona recursos humanos y materiales, incluyendo bienes muebles, inmuebles e intangibles, como parte de su deber de coordinar y conducir la política laboral en el Estado, así como proponer y aplicar el desarrollo de sistemas de procesamiento electrónico de datos que coadyuven en la divulgación de información y a la toma de decisiones en materia laboral. En ese tenor, aun cuando en el Estado de Chihuahua no exista un departamento de servicios periciales, la secretaría del trabajo estatal debe contar con las herramientas tendentes al mejor desempeño de las Juntas locales, como parte de la estructura y prestación del servicio público en materia de justicia social; por tanto, dicha dependencia tiene la obligación de proporcionar a la parte trabajadora un experto en medios de información a fin de que pueda desahogar la prueba pericial que oportunamente le fue admitida, conforme al artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo y, de no contar con expertos oficiales en la materia, deberá sufragar el costo de la contratación de los peritos correspondientes, o bien, encauzar la solicitud a una institución o dependencia que cuente con el tipo de técnicos que se requieran. Ello, porque de no atender dichas exigencias, demerita la efectividad de las instituciones del Estado Mexicano, que de acuerdo con el artículo 1o. de la Carta Magna, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre los que se encuentran el debido proceso en su matiz de ofrecer y desahogar pruebas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021133
Clave: XVII.2o.C.T.15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2484
Amparo en revisión 18/2019. Luz Cristina Aguilera García. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Jessica María Contreras Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.12 L (10a.). DEMANDA LABORAL. CUANDO DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE QUE EL ACTOR ES UN ADULTO MAYOR Y HACE UN PLANTEAMIENTO RELATIVO A LA TUTELA DE SU HIJO, QUE SUFRE UN PADECIMIENTO MENTAL, DEBE DARSE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y BIENES DEL PRESUNTO INCAPAZ, E INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN RESPECTIVO.
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Art. (IV Región)2o.26 L (10a.). CONVENIO LABORAL SUSCRITO FUERA DE JUICIO. DEBE ANALIZARSE EN EL LAUDO QUE RESUELVA LA CONTROVERSIA EN LA QUE SE EXHIBA, JUNTO CON LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN, SIN QUE PROCEDA DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR SU ARCHIVO.
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