Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación sistemática de los artículos 840 a 842 de la Ley Federal del Trabajo, permite definir que en los juicios laborales, al emitir el laudo, se decide de fondo lo relativo a la procedencia o no de la acción que se haga valer, así como a la condena o absolución, con apoyo en las pruebas aportadas en relación con lo expresado en la demanda, contestación, demás pretensiones ejercidas y los hechos controvertidos. Por su parte, el precepto 876, fracción III, de dicha ley, establece que el convenio suscrito en un juicio laboral dará por terminado el conflicto y surtirá los mismos efectos que un laudo. De ahí que, en ese supuesto, es válido ordenar el archivo del expediente como definitivamente concluido, dado que ya no existe razón para dictarse un fallo, si dicho convenio adquiere la categoría de laudo consentido y ejecutoriado. Al respecto, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO EQUIVALEN A COSA JUZGADA LOS.", interpretó que un convenio pactado con antelación en diverso procedimiento, no puede originar el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido, al haberse llevado a cabo fuera de juicio, por lo que no adquiere el carácter de laudo consentido y ejecutoriado. En consecuencia, para emitir un acto privativo en un litigio laboral determinado, con base en un convenio ajeno a él, firmado por los contendientes, debe analizarse en el laudo que decida el juicio en que sea exhibido, una vez cumplidas las formalidades previstas en la ley para su emisión, entre ellas, los principios de congruencia y exhaustividad, a fin de garantizar el respeto a los derechos de audiencia y legalidad del afectado, protegidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, es ilegal que la autoridad laboral ordene el archivo de la controversia relativa, con apoyo en un convenio signado por las partes fuera de ella.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021276
Clave: (IV Región)2o.26 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1034
Amparo directo 351/2019 (cuaderno auxiliar 590/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jorge Luis Alfonso Miranda Gallegos.Nota: La tesis aislada de rubro: "CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO EQUIVALEN A COSA JUZGADA LOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXX, octubre a diciembre de 1956, página 526, registro digital: 366287.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.15 L (10a.). SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ESTÁ OBLIGADA, COMO PARTE DE SU ESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN MATERIA DE JUSTICIA SOCIAL, A AUXILIAR A LAS JUNTAS EN EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS QUE OFREZCAN LOS TRABAJADORES.
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