LABORALES

Artículo I.14o.T. J/4 (10a.). DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN ÉSTA, ES APLICABLE EN FORMA EXTENSIVA SI LAS IMPRECISIONES SE ADVIERTEN AL INTEGRARSE LA LITIS CON LA CONTESTACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN ÉSTA, ES APLICABLE EN FORMA EXTENSIVA SI LAS IMPRECISIONES SE ADVIERTEN AL INTEGRARSE LA LITIS CON LA CONTESTACIÓN.

El segundo párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la Junta debe prevenir al trabajador o a sus beneficiarios en caso de advertir alguna irregularidad en la demanda para que sea subsanada; sin embargo, de la autointegración de dicha norma, se concluye que en caso de que las imprecisiones se hagan patentes al integrarse la litis con la contestación, también es aplicable, por extensión, dicho numeral. Ello es así, toda vez que mediante el método analógico se advierte que se trata de hipótesis esencialmente similares; por tanto, debe aplicarse la misma disposición donde existe la misma razón; afirmación que también se justifica teleológicamente, pues la intención del legislador, al regular la figura de la prevención, es la protección al trabajador en caso de que su demanda no satisfaga los requisitos correspondientes a su acción; por ende, dicha finalidad debe entenderse en forma extensiva a la contestación, para impedir la tramitación de un juicio en forma ociosa que, por falta de elementos esenciales, se verá viciado desde su origen con la indebida integración de la litis y, consecuentemente, con el dictado de un laudo incongruente. Sostener lo contrario, implicaría denegar el derecho de acceso a la justicia en perjuicio del trabajador.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021042

Clave: I.14o.T. J/4 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2017

Precedentes

Amparo directo 387/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.Amparo directo 562/2018. María Concepción Hernández Campos. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.Amparo directo 659/2019. Lilia Virginia Montante Castro. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Leslie Contreras Romero.Amparo directo 610/2019. Ramón Antonio Pantoja López. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.Amparo directo 727/2019. María Antonieta Carmona Ruiz. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Jorge Armando Lucio Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T. J/4 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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