Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 103, 104, 105, 167 y 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, dicho instituto, así como el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), en momentos y circunstancias específicas y distintas, comparten la administración de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los referidos trabajadores, porque a los dos primeros les corresponde inicialmente el cuidado y custodia de esos recursos económicos que, llegado el momento, de acuerdo con cada caso, habrán de transferir de la subcuenta del fondo de la vivienda hacia el tercero de dichos organismos, cuando no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, para la contratación de la respectiva pensión o para su entrega en una sola exhibición, según proceda, siendo este último órgano quien debe entregar los citados recursos. De ahí que dada la particularidad legal y de hecho que se da entre estas tres entidades, se traduce en la existencia de una relación cooperativa e interdependiente, vinculada directamente con la administración y destino de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, que los hace corresponsables de ella.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021075
Clave: VII.2o.T.253 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2515
Amparo directo 692/2018. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Amparo directo 922/2019. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/28 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2025 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 49, mayo de 2025, Tomo I, Volumen 2, página 1527, de rubro: “SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ORGANISMOS CORRESPONSABLES EN LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ELLA (ISSSTE, FOVISSSTE Y PENSIONISSSTE).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T. J/4 (10a.). DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN ÉSTA, ES APLICABLE EN FORMA EXTENSIVA SI LAS IMPRECISIONES SE ADVIERTEN AL INTEGRARSE LA LITIS CON LA CONTESTACIÓN.
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