LABORALES

Artículo I.16o.T.57 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN NO SE ENTREGAN O PONEN A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS QUE POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA SON NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN NO SE ENTREGAN O PONEN A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS QUE POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA SON NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

La figura del ofrecimiento del trabajo tiene como fin que los patrones puedan probar la acreditación de un hecho negativo, como lo es la negación del despido alegado por el trabajador, y así soportar la carga que les impone el artículo 784, fracciones IV y V, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que cuando aquél es de buena fe, tiene la consecuencia de trasladarle al trabajador la carga de acreditar el despido alegado, siempre que se cumplan los elementos mínimos de la oferta. Por ejemplo, cuando los servicios que prestaba el operario consistían en vender productos de la demandada o prestar servicios de banca y para ello se le proporcionaban herramientas específicas, como un vehículo automotor y una "tablet" o las claves de acceso para prestar los servicios, el ofrecimiento de trabajo debe calificarse de mala fe, si en la diligencia de reinstalación no se entregaron o pusieron a disposición del operario dichas herramientas, pues esta conducta procesal de la demandada denota que ofreció el empleo para revertir a aquél la carga de acreditar el despido alegado.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021272

Clave: I.16o.T.57 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1131

Precedentes

Amparo directo 332/2019. 29 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.Amparo directo 822/2019. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/2 L (11a.) de título y subtítulo: “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SI EL PATRÓN INCURRIÓ EN UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA Y PARA SU CALIFICACIÓN RESULTA INSUFICIENTE, PER SE, QUE EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SE OMITA PONER A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR LAS HERRAMIENTAS Y/O UTENSILIOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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