Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a la jubilación por años de servicio, dada su naturaleza extralegal, se rige por el contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente en la época en que se obtenga ese beneficio, de modo que las condiciones en que los trabajadores deben disfrutarla (forma, términos de otorgamiento, fijación en una determinada cantidad o conceptos que la integran) serán las que se encuentren vigentes al momento en el que se adquiere tal derecho. En ese tenor, si los trabajadores adquirieron su derecho a la jubilación bajo la vigencia de un convenio en el que no se preveía alguna condición que la hiciera improcedente o que implicara su reducción como, por ejemplo, que la pensión jubilatoria no pueda coexistir con la pensión de cesantía en edad avanzada que les otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, la reducción de su pensión jubilatoria con motivo de la aplicación de una nueva cláusula en la que se prevé tal incompatibilidad, vigente con posterioridad a la fecha en que aquéllos adquirieron su jubilación, constituye una aplicación retroactiva en perjuicio de los trabajadores, cuyos derechos se materializaron plenamente al amparo de una normatividad anterior, que es la que rige su pensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021119
Clave: VII.2o.T.249 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2443
Amparo directo 274/2016. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.Amparo directo 612/2018. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.9 L (10a.). JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. CASO EN EL QUE DEBEN ADMITIRSE LAS PRUEBAS QUE OFREZCA LA QUEJOSA QUE TIENDAN A DEMOSTRAR LA OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN INTENTADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, CUANDO SE INCORPORÓ A ÉSTE EN CALIDAD DE BENEFICIARIA Y NO TUVO OPORTUNIDAD DE HACERLO.
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