Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con los artículos 75 y 178 de la Ley de Amparo, la regla general es que en el juicio de amparo directo, sólo deben analizarse las actuaciones verificadas ante la autoridad responsable; no obstante, se actualiza un caso de excepción, cuando una vez iniciado el juicio laboral, el quejoso se incorpora en calidad de beneficiario del actor fallecido, lo cual le privó de la posibilidad de someter a consideración de la Junta pruebas que deben tomarse en cuenta para dilucidar si la acción principal se ejerció dentro del término que para ese efecto prevé el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ello en observancia del derecho fundamental de acceso a una tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo porque, sólo hasta que se incorporó al juicio laboral, el quejoso se enteró de diversas actuaciones no consideradas por la Junta.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021059
Clave: XVII.2o.C.T.9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2411
Amparo directo 837/2018. Jesús Ricardo Barrera Ramos. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Adriana del Carmen Martínez Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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