Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No por el solo hecho de que uno o varios testigos sean hijos del oferente de la prueba testimonial, debe desestimarse credibilidad a su dicho, cuando lo que pretende demostrarse es la dependencia económica y, con ello, acreditar uno de los supuestos para acceder a la pensión por viudez, prevista en la Ley del Seguro Social. En este sentido, para decretar la veracidad y credibilidad de un testimonio, es indispensable que quien declare sea idóneo, es decir, que le consten los hechos que pretenden demostrarse; de ahí que para acreditar la dependencia económica para la procedencia de la pensión por viudez, los testigos que pueden ser idóneos, son los hijos del oferente de la prueba y del de cujus, pues la relación de parentesco padres-hijos, no necesariamente torna parciales las declaraciones, pues lo que se trata de acreditar es la dependencia económica de la actora con el asegurado fallecido, extremo que consta a los hijos; lo que puede constatarse analizando si las respuestas dadas a las preguntas formuladas son uniformes y congruentes, para con ello colmar los requisitos de veracidad, certeza, uniformidad y congruencia que debe contener la prueba testimonial.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021120
Clave: I.14o.T.27 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2444
Amparo directo 723/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.T.18 L (10a.). RENUNCIA. ES INTRASCENDENTE ANALIZARLA CUANDO LA TRABAJADORA DEMUESTRA QUE EN FECHA POSTERIOR A ÉSTA ENTREGÓ AL PATRÓN LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO, PUES ELLO GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONTINUÓ CON ANUENCIA DE AQUÉL.
Siguiente
Art. VII.2o.T.248 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES NO COMPARECE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBERÁ TENERLA POR DESAHOGADA ÚNICAMENTE CON EL DICTAMEN QUE, EN SU CASO, RINDA EL PERITO DE SU CONTRAPARTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo