Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no señala expresamente una sanción para el caso de que los peritos, sin causa justificada, no comparezcan a aceptar y protestar su cargo personalmente ante el tribunal en la fecha y hora que se haya establecido, pero ello no implica que deba quedarse sin consecuencia alguna, pues dada la envergadura de la formalidad de que se trata, el efecto lógico e imbíbito en dicho numeral, es que se tenga por no aceptado y protestado el cargo al perito designado y, por ende, que éste se encuentre impedido a practicar y rendir su peritaje, debiéndose tener por desahogada la prueba únicamente con el dictamen que, en su caso, rinda en la audiencia correspondiente el perito de la contraparte, toda vez que el artículo referido dispone que la prueba se desahogará con el perito que comparezca a la audiencia. Lo anterior, con independencia de que la prueba pericial en el juicio laboral sea colegiada, pues no necesariamente debe integrarse de esa manera, ya que la Ley Federal del Trabajo no prevé la designación oficiosa de peritos en rebeldía de alguna de las partes; en tanto que para lograr esa colegiación ambas partes deben nombrar un perito, que debe aceptar y protestar el cargo, y rendir su respectivo dictamen; y, en caso de discrepar, nombrarse un tercero en discordia que emita su parecer sobre el tema de que se trate. No obstante, cuando una de las partes no nombra perito, o habiéndolo designado no comparece, sin causa justificada, personalmente ante el órgano jurisdiccional a aceptar y protestar el cargo; o bien, si en la audiencia de desahogo tampoco comparece a rendirlo, entonces, se desahogará con el perito que comparezca, sin que pueda señalarse nueva fecha para que el perito acepte y proteste su designación, pues aunque la fracción III del precepto citado otorga la facultad para señalar nueva fecha cuando alguno de los peritos no concurra a la audiencia, sin causa justificada, ello solamente procede cuando en la audiencia previa protestaron el desempeño de su encargo y solicitaron el señalamiento de una nueva fecha para rendir su dictamen, pero no para que comparezcan a protestar de inicio el cargo conferido. De ahí que el único peritaje que en tales condiciones se haya recibido y desahogado, podrá ser objeto de valoración en la resolución que se dicte en el juicio laboral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021127
Clave: VII.2o.T.248 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2463
Amparo directo 1043/2018. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Nota: Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 199/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.27 L (10a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA SU PROCEDENCIA, LA DECLARACIÓN DE LOS HIJOS DEL OFERENTE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL (QUE TAMBIÉN SON DEL DE CUJUS), ES APTA PARA ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.
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Art. I.6o.T.175 L (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL ISSSTE, CUANDO ORDENA A UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD REALIZAR DESCUENTOS ATRASADOS EN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, POR CONCEPTO DE "PRÉSTAMO A CORTO Y MEDIANO PLAZO".
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