Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el área denominada Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, encargada de otorgar préstamos personales, ordena a una dependencia o entidad realizar descuentos atrasados al salario de los trabajadores por concepto de "préstamo a corto y mediano plazo", actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, porque: a) forma parte de la estructura orgánico jurídica de ese organismo descentralizado; b) esa facultad encuentra origen y fundamento en el artículo 20 de la ley del instituto referido, cuyo cumplimiento es inexcusable; y, c) modifica una situación jurídica unilateralmente, pues propicia que el salario del trabajador acreditado se afecte sin previo aviso; lo anterior, con independencia de que se haya obligado a pagar, mediante descuentos, el préstamo relativo y haya autorizado que se aplicaran a su salario, porque el perjuicio se actualiza en la medida en que la unidad administrativa referida, sin tener la obligación de acudir a las instancias jurisdiccionales, puede ordenar, motu proprio, que se apliquen descuentos atrasados, ya que la norma citada le otorga plenas facultades para ello; lo que hace necesario un análisis inmediato de ese acto en la vía constitucional, por representar una aparente violación al derecho de los trabajadores a recibir su salario íntegro, como sustento de las necesidades básicas de cualquier persona.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021198
Clave: I.6o.T.175 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1022
Amparo en revisión 65/2019. Miguel Ángel Solana Velasco. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío P. Posada Arévalo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.248 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR UNA DE LAS PARTES NO COMPARECE EN LA FECHA Y HORA INDICADAS PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBERÁ TENERLA POR DESAHOGADA ÚNICAMENTE CON EL DICTAMEN QUE, EN SU CASO, RINDA EL PERITO DE SU CONTRAPARTE.
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Art. I.16o.T.60 L (10a.). SINDICATOS BUROCRÁTICOS. PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD RESUELVA SOBRE LA PETICIÓN DE REGISTRO DE SU DIRECTIVA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 838 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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