LABORALES

Artículo I.6o.T.175 L (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL ISSSTE, CUANDO ORDENA A UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD REALIZAR DESCUENTOS ATRASADOS EN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, POR CONCEPTO DE "PRÉSTAMO A CORTO Y MEDIANO PLAZO".

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL ISSSTE, CUANDO ORDENA A UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD REALIZAR DESCUENTOS ATRASADOS EN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, POR CONCEPTO DE "PRÉSTAMO A CORTO Y MEDIANO PLAZO".

Cuando el área denominada Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, encargada de otorgar préstamos personales, ordena a una dependencia o entidad realizar descuentos atrasados al salario de los trabajadores por concepto de "préstamo a corto y mediano plazo", actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, porque: a) forma parte de la estructura orgánico jurídica de ese organismo descentralizado; b) esa facultad encuentra origen y fundamento en el artículo 20 de la ley del instituto referido, cuyo cumplimiento es inexcusable; y, c) modifica una situación jurídica unilateralmente, pues propicia que el salario del trabajador acreditado se afecte sin previo aviso; lo anterior, con independencia de que se haya obligado a pagar, mediante descuentos, el préstamo relativo y haya autorizado que se aplicaran a su salario, porque el perjuicio se actualiza en la medida en que la unidad administrativa referida, sin tener la obligación de acudir a las instancias jurisdiccionales, puede ordenar, motu proprio, que se apliquen descuentos atrasados, ya que la norma citada le otorga plenas facultades para ello; lo que hace necesario un análisis inmediato de ese acto en la vía constitucional, por representar una aparente violación al derecho de los trabajadores a recibir su salario íntegro, como sustento de las necesidades básicas de cualquier persona.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021198

Clave: I.6o.T.175 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1022

Precedentes

Amparo en revisión 65/2019. Miguel Ángel Solana Velasco. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío P. Posada Arévalo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.175 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.175 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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