LABORALES

Artículo XVII.2o.C.T.14 L (10a.). PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO LABORAL. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU DESAHOGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO LABORAL. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU DESAHOGO.

Tratándose de las pruebas de medios electrónicos que los avances de la ciencia ha incorporado a la vida social, el legislador impuso a los tribunales laborales la obligación de designar a los peritos oficiales que se requieran para determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada. Por ende, deben llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias a fin de cumplir su encomienda, sin que obste o sea impedimento la falta de un perito, porque ello implicaría tornar nugatorio ese derecho, ya que en términos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, debe admitirse, pues las partes pueden ofrecer los medios de prueba que estimen pertinentes, siempre que no resulten contrarios a la moral y al derecho. Además, el artículo 836-D, en su último párrafo dispone que: "Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.". Lo que determina las amplias facultades de la autoridad laboral a fin de dar respuesta a lo que se reconoció como una necesidad dentro del procedimiento laboral, esto es, el proporcionar a las partes la posibilidad de recurrir a los avances de la ciencia a fin de acreditar sus pretensiones en juicio y ofrecer los medios de convicción que estimen pertinentes, ya que el derecho a ofrecer y desahogar pruebas, conforma también el derecho humano al debido proceso. De ahí que, aunque no existe un término expreso para acatar dicho mandato legal, ello no exime a la Junta de cumplimentarlo a la brevedad posible, atento a los principios rectores del procedimiento, previstos en los artículos 685 y 735 de la ley referida, en cuanto este último establece un término procesal general de tres días cuando no se prevea de manera expresa la temporalidad para realizar la práctica de algún acto procesal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021125

Clave: XVII.2o.C.T.14 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2458

Precedentes

Amparo en revisión 18/2019. Luz Cristina Aguilera García. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Jessica María Contreras Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.C.T.14 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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