Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación teleológica del artículo 785, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que el legislador tuvo la intención de prever en el proceso laboral, la ratificación de los certificados cuando son expedidos por un médico particular, dado que estableció como única excepción, que los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados. Esto es congruente con el derecho a una impartición de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la ratificación del documento permitirá a la Junta verificar la certeza del impedimento médico que se expone en el proceso, en su caso, postergar el desahogo de actuaciones únicamente en casos justificados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021158
Clave: XXI.3o.C.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2267
Amparo directo 362/2019. 11 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretario: Emmanuel Ávila Carrasco.Amparo directo 327/2019. 25 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jerónimo José Martínez Martínez. Secretario: Marcial Alemán Mundo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 217/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 70/2022 (11a.), de título y subtítulo: “CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR PARTICULARES EN UN JUICIO LABORAL. PARA TENER VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR SUS EMISORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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