Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 22 del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, establece que el cese de los trabajadores por las causales de rescisión de su fracción VII, compete a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que, en dichas hipótesis, ese organismo público descentralizado, previamente deberá solicitar autorización ante la autoridad del trabajo; lo que implica que el patrón no puede, unilateralmente, rescindir la relación laboral, si se tiene en cuenta que esa disposición es de interpretación estricta, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, la rescisión sólo será procedente por resolución de la autoridad laboral y, al no colmarse tal requisito, ello constituye un despido injustificado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021269
Clave: I.6o.T.172 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1182
Amparo directo 439/2019. Alma Rosa González Carrillo. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío P. Posada Arévalo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 146/2019 (10a.). SALARIOS CAÍDOS E INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU PAGO ES IMPROCEDENTE A PARTIR DE LA FECHA DE REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA ACEPTACIÓN DE UN OFRECIMIENTO DE TRABAJO CALIFICADO DE BUENA FE.
Siguiente
Art. I.16o.T.56 L (10a.). DOCUMENTOS DIGITALES OBTENIDOS DE LOS ADELANTOS TECNOLÓGICOS O DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. PARA RECONOCERLES PLENO VALOR PROBATORIO, LOS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBEN SER ACORDES A SU NATURALEZA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo