Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 776, 780, 798, 807, 810, 836-A, 836-B, 836-C y 836-D de la Ley Federal del Trabajo prevén las pruebas que las partes en el juicio pueden ofrecer, entre las que se encuentran los documentos digitales obtenidos de los adelantos tecnológicos y descubrimientos de la ciencia, siempre que no vayan contra la moral y el derecho; obligan a las partes que las ofrezcan a acompañar los elementos necesarios para su desahogo, y disponen que para su perfeccionamiento existen, entre otras herramientas procesales, el cotejo o compulsa con su original. Sin embargo, atendiendo a que la naturaleza de ese tipo de documentos es digital, el medio de perfeccionamiento ofrecido para reconocerles pleno valor probatorio y así desvirtuar diverso documento que sí tiene ese carácter, como en el caso la hoja de certificación de vigencia de derechos que el Instituto Mexicano del Seguro Social aporte al procedimiento, debe ser conforme a dicha naturaleza digital, como puede ser la consulta de un portal electrónico o página de Internet, a través de un dispositivo (computadora, tablet, teléfono celular inteligente o similares), con acceso a estas herramientas tecnológicas, sin que necesariamente la oferente esté obligada a aportar éstas al juicio (materialmente presentar el dispositivo tecnológico); de ahí que el medio de perfeccionamiento ofrecido para este tipo de documentos digitales no puede ser el mismo como si su origen se encontrara en un documento cierto, físico y original y, por tanto, su falta de perfeccionamiento mediante alguna de esas herramientas impide reconocerles valor probatorio alguno.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021279
Clave: I.16o.T.56 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1097
Amparo directo 263/2019. 22 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.172 L (10a.). TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO. LA OMISIÓN DE ESTE ORGANISMO DE ACUDIR PREVIAMENTE ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA SOLICITAR SU CESE, AL HABER INCURRIDO EN UNA CAUSAL DE RESCISIÓN, CONSTITUYE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
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