Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador al servicio del Estado de Veracruz reclama en juicio el pago de horas extras, pero no especifica que prestó sus servicios en días de descanso obligatorio o festivos, así como en su periodo vacacional, debe entenderse que los descansó por mandato expreso, tanto del artículo 52 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, como del calendario oficial de días de descanso obligatorio del Poder Ejecutivo de esa entidad; por ende, la condena que los considera dentro del plazo correlativo es ilegal, sin que sea obstáculo a lo anterior que el patrón, al contestar la demanda, no se hubiese excepcionado sobre el particular, en tanto que los días de descanso obligatorio o festivos derivan de la propia legislación burocrática, y los periodos vacacionales del referido calendario oficial, que no son objeto de prueba, por lo que no se necesita demostrar su existencia, pues basta que la ley en cita esté publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, y el referido calendario en las páginas oficiales de dicha entidad, para que la autoridad esté obligada a tomarlas en cuenta, como hechos notorios, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad. En ese tenor, los días de descanso obligatorio o festivos, así como el periodo vacacional que quedan comprendidos en el plazo de condena por concepto de tiempo extraordinario, no deben considerarse en su pago.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021334
Clave: VII.2o.T.263 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2581
Amparo directo 1051/2018. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/19 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2024 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, Tomo I, Volumen 1, agosto de 2024, página 360, de rubro: “HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN EXCLUIRSE DE SU CONDENA LOS PERIODOS VACACIONALES Y LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO O FESTIVOS, CUANDO NO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO DE QUE NO SE LABORARON.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.56 L (10a.). DOCUMENTOS DIGITALES OBTENIDOS DE LOS ADELANTOS TECNOLÓGICOS O DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. PARA RECONOCERLES PLENO VALOR PROBATORIO, LOS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBEN SER ACORDES A SU NATURALEZA.
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