Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevé que en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas las partes podrán ofrecer las que estimen pertinentes y objetar las de su contraria; sin embargo, el diverso 734 de la ley citada, establece la posibilidad de que las actuaciones programadas por la Junta no se lleven a cabo por caso fortuito o fuerza mayor. En este sentido, la ejecución de una orden de presentación girada por el Ministerio Público dentro de una carpeta de investigación contra una de las partes del juicio laboral y que le impidió acudir a la audiencia aludida, con la consecuencia de tener por perdido el derecho de ofrecer y objetar las de su contraria, constituye un caso de fuerza mayor que amerita reponer el procedimiento. Ello, porque dada la naturaleza sigilosa que deben tener las actuaciones del agente del Ministerio Público en las investigaciones que sustancia, impide a las partes prever o evitar sucesos de esa naturaleza pues, por regla general, tanto la orden de presentación como su ejecución son imprevisibles e inevitables para la parte a quien se dirigen, de ahí que ante el eventual caso de que una de las partes no haya acudido a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, al haberle sido ejecutada una orden de presentación, deberá reponerse el procedimiento para que la audiencia nuevamente se celebre.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021278
Clave: I.16o.T.55 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1025
Amparo directo 170/2019. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/58 (10a.). COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO PREVIO SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE UN PERIODO ESPECÍFICO COMO ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA Y EN UNO POSTERIOR, SE RECLAMA EL MISMO LAPSO O UNO INMERSO EN AQUÉL.
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