Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se demande de un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el pago del reparto de utilidades, deberá atenderse a la naturaleza jurídica de dichos institutos que tienen por objeto principal garantizar el derecho a la salud, brindar servicios de asistencia y seguridad social de conformidad con su estatuto orgánico, por lo que no tienen las mismas características de una empresa perteneciente al sector privado, ya que son entes públicos pertenecientes al sector salud sujetos a un régimen legal diverso al de una entidad privada que no pueden generar utilidades, precisamente por la actividad que realizan y como organismos descentralizados están exentos del pago de impuestos. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, las instituciones públicas descentralizadas con fines asistenciales quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, lo que trae como consecuencia que el reclamo sea improcedente y no amerite que se dejen a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer en la vía correspondiente por parte de la autoridad laboral.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021309
Clave: I.14o.T.30 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1170
Amparo directo 699/2019. Maricela Chávez Castillo. 19 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.Amparo directo 901/2019. Instituto Nacional de Pediatría. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Leslie Contreras Romero, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.5 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE NAYARIT. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBRE REMOCIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, DEL ESTATUTO JURÍDICO RELATIVO, LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS NO ESTÁN OBLIGADOS A DARLES EL AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 95/2007).
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Art. VII.2o.T.259 L (10a.). ACUMULACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL JUICIO ACUMULANTE SE INICIÓ EN LA VÍA ORDINARIA POR RECLAMARSE PRESTACIONES QUE DEBEN RESOLVERSE DE ESA FORMA Y EL ACUMULADO EN LA ESPECIAL, EL PROCEDIMIENTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA PRIMERA, AL SER MÁS GARANTISTA.
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