Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 128 a 132 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte la forma en que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio laboral burocrático. Ahora bien, de la interpretación relacionada de los citados artículos, acorde con los principios de inmediatez, oralidad, economía, concentración y sencillez del proceso y en términos del artículo 685, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la legislación burocrática estatal, se obtiene lo siguiente: (i) La comparecencia del demandado a las audiencias relativas, lleva implícita la voluntad de ratificar las contestaciones a la demanda inicial y a su ampliación, que previamente se hubieran presentado por escrito ante el tribunal del conocimiento; (ii) Si no son ratificadas expresamente las contestaciones escritas o las exposiciones, deben prevalecer en las correspondientes audiencias, por lo que si los demandados asisten a dichas actuaciones, se entiende que existe la voluntad de sostener tales defensas; (iii) No se exige al demandado determinada palabra sacramental, como sería la expresión "ratifico", para que se tenga por reiterada la defensa correspondiente, lo que se corrobora en el artículo 687 de la ley federal referida, en el cual se prevé que en las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios; y, (iv) Sí se permite al demandado, previamente a llevar a cabo las ratificaciones de las contestaciones, aclarar los términos en que se producen las correspondientes defensas, y no se establece que en la primera audiencia de demanda y excepciones se ratifique la contestación, si el actor amplía, adiciona o modifica el escrito inicial del respectivo proceso.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021329
Clave: III.4o.T.55 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2559
Amparo directo 915/2018. Enrique Ramos Gutiérrez. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Joel Omar Preciado Alonso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T.173 L (10a.). SINDICATOS BUROCRÁTICOS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA TOMA DE NOTA DE CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL.
Siguiente
Art. VII.2o.T.282 L (10a.). INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN ASUNTOS COLECTIVOS TRAMITADOS ANTE LA AUTORIDAD LABORAL. AL NO ACTUAR ÉSTA COMO ENTE JURISDICCIONAL EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, SINO COMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO Y REGISTRAL, ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo