Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las notificaciones practicadas en los procedimientos donde la autoridad laboral actúa meramente como órgano administrativo, pueden reclamarse en el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues éste únicamente rige para los procedimientos contenciosos, en los que aquélla actúa como autoridad jurisdiccional; lo anterior, en aplicación del argumento sedes materiae, según el cual, para obtener sus alcances debe acudirse al contexto y ubicación de la norma sobre la cual se pretende obtener su atribución. En este sentido, se advierte que las "relaciones colectivas de trabajo", se encuentran contenidas en el título séptimo de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que el referido incidente de nulidad está comprendido en el título catorce denominado "Derecho Procesal del Trabajo", lo que permite colegir que el agotamiento de dicho incidente no puede ser exigible en los procedimientos propios de relaciones colectivas, en los que la autoridad laboral actúa como mero órgano administrativo y registral, y no como ente jurisdiccional dirimiendo cuestiones contenciosas; ello, siguiendo, en lo conducente, la idea contenida en las jurisprudencias P./J. 32/2011 y 2a./J. 101/2004, de rubros: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ FACULTADA PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE RIGIERON EL PROCEDIMIENTO CONFORME A SUS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 86/2000)." y "REGISTRO DE SINDICATOS FEDERALES. CONTRA SU NEGATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN QUE DEBA AGOTARSE, PREVIAMENTE, EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE QUE ES UN ACTO PREPONDERANTEMENTE LABORAL."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021478
Clave: VII.2o.T.282 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2589
Amparo en revisión 124/2018. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 32/2011 y 2a./J. 101/2004 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIV, septiembre de 2011, página 7 y XX, agosto de 2004, página 417, con números de registro digital: 160992 y 180803, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.T.55 L (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. FORMAS QUE CONLLEVA LA RATIFICACIÓN DE SU ACLARACIÓN, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL O AMPLIACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 128 A 132 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 685 Y 687 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Siguiente
Art. VII.2o.T.267 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA QUE PUEDAN VALORARSE DEBEN ESTAR RELACIONADAS CON LOS HECHOS A COMPROBAR, EXPRESADOS POR LAS PARTES EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, SIN QUE SEA SUFICIENTE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo