Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que el cese de un trabajador solamente será por causa justa y ello es aplicable únicamente a los de base, pues los de confianza no gozan de estabilidad en el empleo. Sin embargo, la separación ilegal de una trabajadora al servicio del Estado motivada por su estado de embarazo, aun cuando tenga la calidad de confianza, constituye, por sí misma, una discriminación por razón de género, al tratarse de una separación que atenta contra la dignidad de la persona y el principio de no discriminación, contenidos en los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 del Convenio Número 111, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación y, especialmente, conforme al artículo 11, numeral 2, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo cual debe dar lugar a una reparación integral a la víctima.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021355
Clave: I.16o.T.49 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2692
Amparo directo 18/2019. 30 de mayo de 2019. Mayoría de votos con el voto particular del Magistrado Héctor Arturo Mercado López respecto del apartado II del considerando sexto y por unanimidad en cuanto al considerando séptimo, con el voto concurrente del Magistrado Juan Manuel Vega Tapia. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.31 L (10a.). INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SE ENTIENDEN PAGADAS DESDE EL MOMENTO EN QUE LA DEMANDADA PONE A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PERMITIDOS, LAS CANTIDADES ADEUDADAS.
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Art. I.16o.T.50 L (10a.). SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO MOTIVADA POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO. AL CONSTITUIR UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, DA LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN.
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