Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La separación ilegal de una trabajadora al servicio del Estado motivada por su embarazo es ilegal, aun cuando tenga la categoría de confianza, porque constituye, por sí misma, una discriminación por razón de género, en virtud de que atenta contra la dignidad de la persona y el principio de no discriminación, contenidos en los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 del Convenio Número 111, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación y, especialmente, conforme al artículo 11.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo cual, interpretado de conformidad con el artículo 123, apartados A, fracciones V y XV, y B, fracción XI, inciso c), constitucional, debe concluirse que procede condenar al patrón a pagar una indemnización como medio de reparación por la violación a las medidas de protección durante el embarazo, los periodos de descanso obligatorios, pre y post natales, en el entendido de que la maternidad, el alumbramiento y la lactancia, conllevan la necesidad de adoptar por parte de todas las autoridades y los patrones, las medidas necesarias para asegurar su óptima protección, especialmente frente a medidas discriminatorias, como la separación ilegal motivada por el embarazo, porque no puede perderse de vista que lo que se tutela es la vida, salud, reposo y sustento adecuados de la madre y del producto de la concepción; derechos que no son ajenos respecto de las trabajadoras de confianza al servicio del Estado.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021356
Clave: I.16o.T.50 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2691
Amparo directo 18/2019. 30 de mayo de 2019. Mayoría de votos con el voto particular del Magistrado Héctor Arturo Mercado López respecto del apartado II del considerando sexto y por unanimidad en cuanto al considerando séptimo, con el voto concurrente del Magistrado Juan Manuel Vega Tapia. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.49 L (10a.). SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO MOTIVADA POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO. CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, QUE ORIGINA LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA.
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Art. I.9o.T.70 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE CITA A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, DEBE HACERSE POR ESTRADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY RELATIVA.
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