Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el procedimiento burocrático se notificarán personalmente: a) la demanda; b) los acuerdos o resoluciones en los que se cite a las partes a absolver posiciones; c) los que contengan un apercibimiento; d) la declaratoria de caducidad; y, e) el laudo. Fuera de esos casos de excepción, las restantes notificaciones se realizarán por estrados, por lo que si el acuerdo en el que se cita a las partes al desahogo de la audiencia prevista en el numeral 131 de esa ley (audiencia de pruebas, alegatos y resolución), no contiene alguna de esas hipótesis, su notificación debe hacerse por estrados.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021368
Clave: I.9o.T.70 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2708
Amparo directo 724/2019. Ruperto Núñez Solís. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.50 L (10a.). SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO MOTIVADA POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO. AL CONSTITUIR UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, DA LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN COMO MEDIDA DE REPARACIÓN.
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Art. PC.IV.L. J/20 L (10a.). APODERADO QUE COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) AL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA TENER POR DEMOSTRADA SU PERSONALIDAD, NO ES NECESARIO QUE ACREDITE SER TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS O ESTAR ADSCRITO A ÉSTA.
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