Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores de confianza al servicio del Estado no gozan de estabilidad en el empleo; por tanto, no se les puede reinstalar con motivo de la separación de su empleo. Ahora bien, cuando se separa del cargo a una trabajadora de confianza al servicio del Estado por el hecho de estar embarazada, ello constituye una discriminación por razón de género que debe llevar al órgano jurisdiccional a la protección de los derechos, pero debido a que existe una restricción constitucional para su reinstalación, debe hacerse un ejercicio de ponderación entre la falta de estabilidad en el empleo y el derecho de no discriminación por razón de género, ambos de naturaleza constitucional, de manera que si bien no ha lugar a la reinstalación –para no inaplicar el artículo 123 referido–, sí debe ordenarse la reparación integral por la violación al artículo 1o. constitucional, consistente en la discriminación por razón de género de una mujer trabajadora embarazada, así como la afectación al núcleo esencial de la dignidad de la persona discriminada, pues en un contexto social, la violación a varios derechos como lo son al trabajo, a la dignidad y a la seguridad social, denota una segregación a pertenecer a una comunidad económicamente activa, obstaculizando su proyecto de vida, motivo por el que debe condenarse a una indemnización, que abarque el resarcimiento de los servicios de salud, licencias de maternidad y cuidados de lactancia de que fue privada con motivo del ilegal actuar del Estado-patrón.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021362
Clave: I.16o.T.53 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2707
Amparo directo 18/2019. 30 de mayo de 2019. Mayoría de votos con el voto particular del Magistrado Héctor Arturo Mercado López respecto del apartado II del considerando sexto y por unanimidad en cuanto al considerando séptimo, con el voto concurrente del Magistrado Juan Manuel Vega Tapia. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.30 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS DERIVADOS DE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SE GENERAN HASTA QUE SE PAGAN LAS INDEMNIZACIONES PRINCIPALES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN DICHO PAGO NO SE INCLUYAN OTROS CONCEPTOS ACCESORIOS QUE SE GENERAN CON MOTIVO DE LA MORA EN QUE INCURRA EL DEUDOR (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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Art. 2a./J. 1/2020 (10a.). AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN.
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