Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa, lo que conlleva que su nombramiento o designación sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, por resolución firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el procedimiento establecido en el diverso 127 BIS de esa ley; asimismo, la fracción V y penúltimo párrafo del artículo 46 citado, prevé la posibilidad de que el titular de la dependencia suspenda los efectos del nombramiento en todos los casos que señala esa fracción, si con ello está conforme el sindicato correspondiente, pero si no lo está y se trata de una de las causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h), el titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento ante el citado tribunal, quien proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento. Bajo este contexto, cuando el titular de una dependencia solicita al tribunal el cese del nombramiento de un trabajador de base por haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 46 referido, y con base en la suspensión solicitada, el trabajador es suspendido, el tribunal está obligado a pronunciarse en el propio laudo respecto de la reincorporación del empleado y del pago de los salarios caídos, independientemente de que aquél no los hubiese reclamado en su contestación, cuando no prospere la acción del cese del nombramiento (que tiene por objeto separar al servidor de su plaza sin responsabilidad para el patrón), pues ello genera el regreso del empleado a sus funciones en las mismas condiciones que regían la relación hasta antes de ser separado.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021364
Clave: I.11o.T.37 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2709
Amparo directo 900/2019. Olga Patricia Cristóbal Medina. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Pedro Durán Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 163/2019 (10a.). CRÉDITOS PREFERENTES. SE CONSIDERAN ASÍ LOS PAGOS DE VACACIONES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. PC.XVI.L. J/4 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. LA LIMITANTE DE SU PAGO HASTA POR DOCE MESES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ES APLICABLE A LOS CASOS DE REINSTALACIÓN E INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CUANDO LA RESCISIÓN FUE INJUSTIFICADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 54 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, Y ANÁLISIS TELEOLÓGICO DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 2014).
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