Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 18, 28 y 37, fracción I, de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, se advierte que el cabildo es el órgano máximo de autoridad en el Municipio, al que le corresponde la definición de las políticas de la administración pública, el cual se integra por el presidente municipal, el síndico y los regidores. En ese contexto, si bien es cierto que el citado artículo 37 establece como atribución del síndico único el otorgar poderes a terceros, no menos lo es que, atendiendo a que esa facultad depende de una autorización previa del cabildo, se concluye que la escritura pública mediante la cual dicho órgano colegiado otorgue su representación en favor de terceras personas, es apta para acreditar la personalidad de quienes se encuentren ahí designados como apoderados legales ante la autoridad jurisdiccional respectiva; pues el cabildo es la autoridad máxima del Municipio libre e, incluso, se integra por el propio síndico, de ahí que el referido documento conlleve la voluntad del Ayuntamiento Constitucional de ser representado por las personas que se mencionan, por contener tanto el consentimiento expreso del síndico para otorgar poderes en su favor, como, de manera implícita, la autorización del Pleno de dicho cuerpo gubernamental para que el apoderado actúe en consecuencia, cumpliendo de esa manera con los requisitos previstos en la aludida ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021449
Clave: VII.2o.T.269 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2483
Amparo directo 51/2019. 23 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/33 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 885, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER LA SANCIÓN DE SU DESISTIMIENTO TÁCITO ANTE LA OMISIÓN DE LAS PARTES DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA VISTA OTORGADA CON MOTIVO DE LA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO DE QUE YA NO QUEDAN PRUEBAS POR DESAHOGAR, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
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Art. XXV.3o.4 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO. AL DETERMINAR LA LEY RESPECTIVA CUÁLES SON LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN ESA CALIDAD, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE PREVÉ UN CATÁLOGO DE PUESTOS QUE TIENEN ESE CARÁCTER A NIVEL FEDERAL.
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